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TARJETAS REVOLVING 

 

  • ¿QUÉ SON?

Las tarjetas o créditos revolving permiten hacer pagos con independencia de que existan fondos en la cuenta asociada. La diferencia de esta modalidad, respecto de la tarjeta de crédito tradicional, radica en que el usuario puede aplazar la devolución del dinero, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

El principal problema de estas tarjetas o créditos es que han dado lugar a que el tipo de interés y la TAE aplicadas en la modalidad de pago aplazado sea muy elevado. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, ha reconocido la nulidad del crédito revolving por considerar usurario el interés remuneratorio. El Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa los abusos por parte de las entidades financieras en la comercialización de los comúnmente conocidos créditos rápidos por los que muchas familias y empresas están soportando una carga financiera desproporcionada.

 

  • ¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?

La acción ejercitada por el despacho va dirigida a que se declare la nulidad de su crédito. Ello se traduce en anular los intereses abusivos y zanjar la deuda con la entidad devolviendo el usuario tan sólo el importe del crédito, sin intereses. En caso de haber devuelto dicha cantidad, la entidad que facilitó el crédito deberá devolver el exceso pagado.

 

  • ¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR?

Pueden reclamar todos los afectados por la contratación de créditos o tarjetas revolving, ya sean personas físicas o jurídicas, previo estudio de la viabilidad de cada caso por el equipo de abogados de nuestro despacho.

 

  • ¿CUÁNTO CUESTA?

Los honorarios de Zunzunegui Abogados, que incluyen tanto los gastos del Letrado como del Procurador son de 300 euros. En caso de obtener una sentencia estimatoria, adicionalmente el cliente abonará una comisión de éxito equivalente a las costas que resulten a favor del cliente. Todo ello conforme a la Hoja de Encargo que se suscriba con el Despacho.

 

  • ¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR?

El afectado que desee solicitar los servicios del bufete, sólo debe completar el correspondiente formulario de Solicitud que tiene en la HOME. Tras este simple trámite, recibirá un correo identificando los documentos que debe remitir al bufete con el fin de evaluar su caso. Si resulta ser un cliente elegible, recibirá una Hoja de Encargo Profesional con el detalle de los servicios y honorarios del bufete.

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